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LA CAMARA DE COMERCIO DE ARAUCA REITERA...

Publicado -0 3- de 2010 Hora 09: 1:6:

Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matricula Mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro del plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir, entre el 1º de enero y el 31 de marzo.

Teniendo en cuenta lo anterior si el comerciante decide cancelar su matrícula dentro de los tres primeros meses del año y tenga el año anterior renovado deberá sufragar únicamente el valor de la inscripción de cancelación sin que deba pagar los derechos de renovación del año en que realiza la solicitud.

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